lunes, 17 de mayo de 2010

Decreto de SS Alejandro IX sobre las apariciones de Santa Rosa

DECRETUM
DE SU SANTIDAD ALEJANDRO IX
SOBRE LAS FALSAS APARICIONES EN SANTA ROSA





Nos, por la Gracia de Dios y no por merito Nuestro, Sumo Pontifice de la Iglesia Católica escribimos a todos los católicos, perop muy especialmente a aquellos que residen en la diócesis de Santa Rosa, en la provincia Argentina de La Pampa en virtud de los fenómenos ocurridos de un tiempo a esta parte. Nos estamos refiriendo a las supuestas apariciones de la Grandísima Madre de Dios, la Augusta Virgen María que, algunas personas dijeron haber recibido.

Una vez notificado el Santo Oficio, Nos decidimos apersonarnos en este lugar y examinar a los videntes.

Luego de un cauteloso examen, varias consultas al Padre Casimiro María de la Compasión y a Monseñor Claudio Augusto Orellanam, que es Obispo Diocesano de Santa Rosa sobre las aptitudes y virtudes morales de los videntes, y tras hablar nosotros mismos con ellos y ser testigos de varios fenómenos procedimos a nuevas averigüaciones y estudios científicos sobre los videntes en momentos de extasis. Los mensajes que dijeron recibir fueron gravados y analizados cuidadosamente por miembros de la Congregación del Santo Oficio.

En dichos mensajes, pudimos encontrar tras varios examenes ciertos terminos y palabras graves, ciertas nociones confusas que, al ser analizadas aún mas de cerca denunciaban claras herejías que no pueden provenir de Dios sino del Maligno.

Es por eso que, teniendo en cuenta el Alto Cargo Apostólico que Nos, Alejandro IX PP, Siervo de los Siervos de Dios, decretamos, establecemos y determinamos:



  1. Queda absolutamente prohibido a los fieles católicos acercarse al lugar de las Apariciones, promoverlas, rezalizar oraciones o cualquier otra actividad religiosa en las inmediaciones, invocando la autoridad de esta.

  2. Mantengase en secreto el nombre de los videntes.

  3. Se proceda a realizar exorcismos sobre los videntes a fin de alejar a Satanás y sus angeles caídos.

  4. Se remueva el Altar construido por los fieles.

  5. Es imperioso que todos los mensajes que fueran trasncriptos sean secuestrados por las autoridades locales pertinentes y entregados al Santo Oficio. Prohibimos que cualquier texto, cualquier mensaje circule entre los fieles.

  6. Todo impreso o toda grabación debe ser entregado a la Sagrada Congregación en un plazo no mayor a diez días desde el momento de la promulgación y publicación de este decreto. Si luego de ese tiempo alguien, sin importar el cargo u oficio en la Iglesia mantuviera consigo estos papeles sin autorización explícita de Nos y de la Sagrada Congregación que Nos muy personalmente presidimos, caerá sobre aquella persona la pena de excomunión.


Esperamos que estas provisiones se cumplan de inmediato en vistas a la filial obediencia debida al Sumo Pontífice.


ALEXANDER IX PP.

Dado en Santa Rosa,

a los 17 días del mes de mayo en el año MMX de la Encarnación.